Skip to content Skip to footer
  1. En el trabajo con los matrimonios vulnerables y divorciados debe te­nerse en cuenta que el matrimonio se ha llevado a cabo ante el Estado y que por lo tanto tiene carácter institucional. La ceremonia de la boda realizada en el marco de la iglesia es una bendición de esta institución matrimonial. Más allá de esto, está la responsabilidad pastoral de la igle­sia de realizar una buena consejería prematrimonial. Además, los matri­monios establecidos también deben ser acompañados pastoralmente. Por estas razones, la unión matrimonial de una pareja debería realizarse básicamente en el contexto de la iglesia, bajo la supervisión directa de los predicadores ordenados y pastores de la congregación. Asumiendo esta responsabilidad pastoral la iglesia puede contrarrestar el riesgo actual de que el matrimonio llegue a un fin prematuro.
  2. Básicamente toda ruptura de un matrimonio celebrado delante de Dios es pecado. Esto debe quedar muy claro durante la orientación pastoral de los matrimonios vulnerables. También se debe aclarar debidamente que la respuesta bíblica al pecado es el arrepentimiento y el perdón. El perdón divino incluye la disposición a la reconciliación de los cónyuges, que mutuamente se han convertido en culpables. El trabajo pastoral con matrimonios vulnerables siempre debe perseguir la reconciliación y la restauración de la relación deteriorada o destruida.
  3. Si durante el acompañamiento y la consejería pastoral uno o ambos cónyuges toman consciencia del peligroso estado de la relación a la luz de los principios bíblicos, pero conscientemente no están dispuestos a crecer en el reconocimiento ni a dejarse transformar por la Palabra y el Espíritu de Dios, viven en consciente rebeldía contra Dios. Entonces la congregación tiene la responsabilidad de asumir una postura sobre esta actitud y realizar, como última medida, la excomunión. En su libro “In Gu­ten wie in Bösen Tagen” (En tiempos buenos y malos) Lawrance Crabb ofrece una ayuda para la evaluación de tales situaciones.
  4. Son diferentes las situaciones en las cuales la ruptura, el divorcio o la celebración de las segundas nupcias se han llevado a cabo y no se puede volver atrás. Para esos casos recomendamos lo siguiente:
    • Cada caso de separación, divorcio o segundas nupcias debe ser estu­diado por separado. Se trata de una situación en la cual el orden matrimo­nial bíblico ha sido roto y no existe manera de restaurarlo, por eso estos casos nunca deben ser vistos como normales o precedentes, sino como excepciones, que sin embargo, no quedan fuera de la misericordia divina si los afectados manifiestan una actitud de arrepentimiento.
    • No existen reglas generales para tratar las excepciones, ya que las causas son muy diversas y las motivaciones y puntos de vista de los afectados son determinantes. Así, por ejemplo, la separación y segundas nupcias de una pareja que no ha vivido bajo la influencia de la Palabra de Dios antes de convertirse no deben juzgarse de la misma manera que un divorcio y re-casamiento en un contexto cristiano. Además, existen razones extremas para el divorcio, como la homosexualidad de uno de los cónyuges, experiencias de abuso sexual, enfermedades mentales, incesto o bigamia, que deben ser considerados durante el acompañamiento pas­toral. La decisión en estos casos específicos le corresponde a la iglesia local, que puede contar con las orientaciones que contiene este docu­mento y la orientación en el marco de la Asociación.
  5. Básicamente, desde la perspectiva bíblica – aparte de la polémica cláu­sula de excepción de Mateo 5:32 y 19:6 – no hay derecho al divorcio y al nuevo matrimonio. Por lo tanto, cualquier pregunta sobre el divorcio y las segundas nupcias demanda un necesario arrepentimiento y la gracia sanadora de Dios. Así se plantea la cuestión en cuanto a la naturaleza del perdón:
    • El perdón no es una trivialización del pecado, sino que dice algo so­bre el poder destructivo del pecado. Por lo tanto, el perdón nunca se debe usar para debilitar la ética.
    • El perdón viene de Dios y se lleva a cabo en el contexto de la congre­gación.
    • Básicamente, el perdón no se puede separar de la restitución. Esto afecta especialmente a la sanidad de las relaciones rotas.
    • No todos los pecados del pasado hacen posible una total reparación de los daños provocados.
    • La ética radical de Jesús incluye su disposición radical a perdonar. El perdón practicado bíblicamente incluye una ruptura radical con las car­gas del pasado y liberando a la persona para un nuevo comienzo.